La inmediata entrada en vigor del Decreto 235/2013 de 5 de
Abril de 2013, nos pilla con muchas dudas en el aire. Tanto a propietarios, clientes,
inmobiliarias, cómo técnicos, se nos plantean dudas en la interpretación de
algunas partes de la ley; así como problemas derivados de una deficiente información
a los usuarios. Información que parece no haber llegado con suficiente
claridad.
A continuación, pese a las incertidumbres que el paso del
tiempo nos irá desvelando, paso a contestar, bajo mi prisma, varias de las
consultas que más he recibido.
1)¿Como propietario estoy obligado a exhibir la calificación energética de
cualquier inmueble de mi propiedad que
desee vender o alquilar?
Sí. La ley es muy clara en ese aspecto.
A partir del 1 de Junio cualquier
inmueble que se publicite para su venta o alquiler deberá tener y exhibir la
calificación energética.Hay algunas excepciones en la ley (ver Decreto), pero prácticamente toda la oferta inmobiliaria deberá tener y exhibir la calificación energética.
2)¿Cómo inmobiliaria estamos obligados a exhibir la calificación
energética de los anuncios que tenemos expuestos?
La ley obliga a incluir la etiqueta en toda promoción o
publicidad dirigida a la venta o alquiler de un inmueble. Repasando la ley, y en mi modesta opinión” interpreto” que el único y último responsable de la exhibición de la calificación energética es el propietario. Y es éste el que se enfrenta a cualquiera de las sanciones impuestas por la Administración sobre este tema. Ahora bien, como inmobiliaria entiendo que se ha de informar a los clientes de cuál es la situación legal actual en esta materia. Sólo el tiempo nos dirá con que rigor la Administración aplicará el Real Decreto.
3)Como inmobiliaria, nos encontramos con que los propietarios son muy
reacios a este trámite, que ven como un impuesto más…
Entiendo el enfado
por el despropósito de esta medida en estos momentos de profunda crisis, cuando
es una directiva europea del año 2002 que no se aplicó en su momento, y que
ahora bajo los efectos de una sanción europea hemos de introducirla con
calzador. Entiendo que el ciudadano, ya muy
castigado por la crisis, sea reacio, pero nos va a tocar concienciarnos de que
va a ser un impuesto más, cuya esencia es la sostenibilidad del planeta
fomentando un consumo responsable. Desde el punto de vista de ahorro
energético, puede ser muy interesante para el que va a comprar o alquilar una
vivienda, al poder considerar como un factor muy atractivo el valor de los gastos de
consumo. De la misma forma, beneficiará al propietario que tenga un inmueble con
mejor calificación energética. Tenemos que entender que ahora mismo todos estos flecos forman parte del proceso de adaptación a esta nueva ley. Se trata de que poco a poco vayamos buscando los equilibrios y el cliente vislumbre un beneficio y no sólo un impuesto más.
Es evidente que cualquier comprador ante inmuebles de características similares, se
va a decantar por una vivienda con menor consumo energético
No obstante, la calificación de una vivienda no es algo inamovible, podremos
modificar las variables (constructivamente, o de equipos), para obtener una
mejor calificación. De hecho, en el certificado expedido se incorporan propuestas
de mejora viables para mejorar nuestra
calificación. Podría ser oportuno estudiar acogernos a alguna posible
subvención para mejorar la calificación energética de nuestra vivienda.
6)SEGUNDAS RESIDENCIAS
¿Qué pasa si alquilo mi vivienda
de segunda residencia? ¿y si la vendo? ¿Estoy obligado a sacar la calificación
energética?
En espera a ver como se aplica esta Ley , que en algún caso
concreto puede dar lugar a diferentes interpretaciones. Después de repasar la
ley varias veces y calibrar las posibles situaciones, deduzco que las segundas
residencias sólo estarán excluidas de la calificación energética si se alquilan
por temporada (<=4 meses) y con declaración responsable de dicha temporalidad
por parte del propietario. Con lo que interpreto que toda segunda residencia
que se vaya a vender, así como aquellas que se vayan a alquilar como primera
vivienda, si deberá incluir la calificación energética. Igualmente, sólo el
tiempo nos definirá la exacta interpretación de este punto.
7)Si compro una vivienda ¿me tienen que entregar el certificado
energético?
Sí. El anterior propietario te deberá entregar el
certificado energético original.La excelencia para el cliente consistirá en encontrar el equilibrio entre un buen precio, y la elección de un técnico comprometido con su trabajo. Seguramente no siempre será el más barato, ni tampoco el más caro.
Es nuestro deber cómo técnicos actuar de forma profesional y precisa, para que la certificación no se convierta en un mero trámite para conseguir una etiqueta decorativa sin valor conceptual.
La formación avanzada
en los programas emitidos por el Ministerio (del más simple al más complejo), así como la experiencia en cuanto a optimización del uso y análisis de los mismos, en aras a una precisa calificación energética para tu
vivienda.
Un asesoramiento viable y coherente en el ahorro de energíaLa experiencia y compromiso con la arquitectura sostenible y la satisfacción por el trabajo bien realizado.
ANTONIA MOLERO
ARQUITECTA TÉCNICA
Nºcol. 8085
