El certificado que se expide incluye, tal y como menciona el Real Decreto 235/2013:


-La información sobre el consumo de energía y las recomendaciones relativas a la mejora de eficiencia
energética, en base a las emisiones de CO2 derivadas del consumo energético del inmueble.
-El procedimiento de certificación (avalado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo).
-El distintivo (Etiqueta de calificación energética) otorgado por el ICAEN.
-Documento de recomendaciones para la mejora de eficiencia energética, con estudio de rentabilidad de las inversiones.


viernes, 19 de julio de 2013

CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS BAJO SOSPECHA

http://www.alimarket.es/noticia/130233/La-aplicacion-de-la-certificacion-energetica--bajo-sospecha
RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=gmail&attid=0.1&thid=13fc45aeb468e064&mt=application/pdf&url=https://mail.google.com/mail/?ui%3D2%26ik%3D4f47ad3da0%26view%3Datt%26th%3D13fc45aeb468e064%26attid%3D0.1%26disp%3Dsafe%26realattid%3Df_hixc993f0%26zw&sig=AHIEtbRnWd0GUWLcKcqP-GXgSRcUHUdfVw

SEMANA DE LA ENERGÍA EN EUROPA Destacado

Isabel Tormos Mompó
SEMANA DE LA ENERGÍA EN EUROPA
Entre el 24 y 28 del mes de junio se ha celebrado la Semana de la Energía Sostenible en Europa. La Semana ha contenido eventos como charlas y talleres relacionados con la eficiencia y la sostenibilidad alrededor de todo el mapa europeo. Además se han entregado los premios SEE (Sustainable Energy Europe) a proyectos innovativos en el área de la eficiencia energética, energías renovables y transporte no contaminante. Los seis proyectos premiados han sido:

- "Let's live warmer", de Letonia. Se trata de una campaña iniciada por el Ministro de Economía letón, quien desde febrero de 2010 aboga por la mejora del aislamiento térmico en los edificios de su país. Con esta campaña se han realizado más de 170 proyectos de mejora, consiguiendo un ahorro medio del 43% en energía por edificio y año.

- Cooperativa solar en Westmill, Reino Unido. Es el campo solar más grande del mundo financiado en cooperativa con las pequeñas inversiones de los ciudadanos y con la ayuda de las autoridades locales. Se convertirá en un modelo a seguir por otros países a nivel Europeo.

- EURONET 50/50, Diputación de Barcelona. Con este proyecto se quiere concienciar a los niños acerca de la sostenibilidad y el ahorro energético, mediante el cambio de hábitos en la escuela. El 50% del ahorro obtenido es devuelto a su escuela para financiar sus actividades, y el otro 50% va parar al Ayuntamiento, quien paga las facturas energéticas de dicho centro.

- Ålidhem sostenible, en Suecia. Cuando un incendio destruyó un bloque de viviendas sociales, se decidió reconstruir el edificio y transformar el barrio en un lugar mucho más eficiente. En este nuevo barrio quieren reducir su consumo a la mitad en cinco años, incluyendo 500 viviendas, entre ellas 137 totalmente nuevas.

- Car-Sharing en Bremen, Alemania. En esta ciudad se quiere reducir en 6.000 el número de coches presentes en las calles, a través de los coches compartidos. Se trata de convencer antes de 2020 a más de 20.000 usuarios de utilizar una flota de 2.000 coches perteneciente al Ayuntamiento, situados en 50 estaciones emplazadas en sus calles. Por el momento el proyecto ha convencido a unos 8.000 usuarios que reservan online coches de diferentes tamaños, ofreciéndose así una buena alternativa a la compra de un vehículo particular.

- El nuevo rostro de Koprivnica, en Croacia. En esta ciudad se adoptó una nueva política en 2009, basada en construir los nuevos edificios públicos de forma que fuesen lo más eficiente posible, con la intención de alcanzar el Objetivo 20-20-20 de la Unión Europea. El primer proyecto ya está en marcha, y se trata de la construcción de un gran barrio social con la última tecnología en eficiencia, cosa que a su vez ha mejorado la técnica constructiva de las empresas locales.
Equipo www.inarquia.es
Fuente: EUSEW, Foto: Adrian Arbib

jueves, 20 de junio de 2013

"Lo que puede costarte una mala certificación energética"

http://blogs.20minutos.es/arquitectacion/2013/06/13/lo-que-cuesta-una-mala-certificacion-energetica/
"5 RAZONES PARA TENER UNA VIVIENDA EFICIENTE"

http://noticias.fotocasa.es/5-razones-para-tener-una-vivienda-eficiente__15644.aspx
"GASTA SÓLO LA ENERGÍA ESTRICTAMENTE NECESARIA"

http://tecno.sostenibilidad.org/archivos/documentacion/compartido/manual_v2.pdf
"Más de la mitad de los inquilinos, dispuestos a pagar más por un piso eficiente"

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto-abril/vivienda/noticias/4860840/05/13/Estaria-dispuesto-a-pagar-mas-por-un-piso-mas-eficiente-energeticamente.html
"Algunas modificaciones en los programas informáticos de Calificación Energética CALENER VyP y GT"

http://www.construible.es/noticiasDetalle.aspx?id=12892&c=1&idm=5
"LA IMPORTANCIA DE QUE EL TÉCNICO ESTÉ FORMADO Y CONOZCA A FONDO TODOS LOS PROGRAMAS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DISPONIBLES , PARA ELEGIR BIEN EL PROGRAMA A UTILIZAR Y CONSEGUIR LA MEJOR CALIFICACIÓN PARA TU VIVIENDA"

http://arquitecnide.blogspot.com.es/2013/05/que-programa-utiliza-el-tecnico-para.html
¿QUÉ ES UN INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE)?

 Es un documento en el que se incluye: a)una Inspección Técnica del Edificio (ITE) y b)una certificación energética en la que se analiza la demanda energética del edificio.
El IEE es una herramienta que nos da a conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodo necesidades energéticas. La finalidad es establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.
Este informe se emitirá cuando los propietarios del edificio residencial en cuestión soliciten ayudas para la rehabilitación de las zonas comunes del mismo.
 
 
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

La Inspección Técnica de edificios; más conocida por sus siglas ITE, es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios. La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo h...abitan. Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones. Como mínimo todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años deben haber realizado y superado favorablemente la ITE.
 

RECUERDA: El 31 de Diciembre del presente año, finaliza el plazo para realizar la ITE, de todos los edificios construidos entre 1931 y 1950.

Solicita tu presupuesto a disminuyec02@gmail.com

viernes, 31 de mayo de 2013

SELECCIÓN DE REPUESTAS

SELECCIÓN DE RESPUESTAS

La inmediata entrada en vigor del Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013, nos pilla con muchas dudas en el aire.  Tanto a propietarios, clientes, inmobiliarias, cómo técnicos, se nos plantean dudas en la interpretación de algunas partes de la ley; así como problemas derivados de una deficiente información a los usuarios. Información que parece no haber llegado con suficiente claridad.

A continuación, pese a las incertidumbres que el paso del tiempo nos irá desvelando, paso a contestar, bajo mi prisma, varias de las consultas que más he recibido.

1)¿Como propietario estoy obligado a exhibir la calificación energética de cualquier  inmueble de mi propiedad que desee vender o alquilar?
. La ley es muy clara en ese aspecto. A partir del  1 de Junio cualquier inmueble que se publicite para su venta o alquiler deberá tener y exhibir la calificación energética.
Hay algunas excepciones en la ley (ver Decreto), pero prácticamente toda la oferta inmobiliaria deberá tener y exhibir la calificación energética.

2)¿Cómo inmobiliaria estamos obligados a exhibir la calificación energética de los anuncios que tenemos expuestos?
La ley obliga a incluir la etiqueta en toda promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler de un inmueble.
Repasando la ley, y en mi modesta opinión” interpreto” que el único y último responsable de la exhibición de la calificación energética es el propietario. Y es éste el que se enfrenta a cualquiera de las sanciones impuestas por la Administración sobre este tema.  Ahora bien, como inmobiliaria  entiendo que se ha de  informar a los clientes de cuál es la situación legal actual en esta materia. Sólo el tiempo nos dirá con que rigor la Administración aplicará el Real Decreto.

3)Como inmobiliaria, nos encontramos con que los propietarios son muy reacios a este trámite, que ven como un impuesto  más…
Entiendo el  enfado por el despropósito de esta medida en estos momentos de profunda crisis, cuando es una directiva europea del año 2002 que no se aplicó en su momento, y que ahora bajo los efectos de una sanción europea hemos de introducirla con calzador. Entiendo que el  ciudadano, ya muy castigado por la crisis, sea reacio, pero nos va a tocar concienciarnos de que va a ser un impuesto más, cuya esencia es la sostenibilidad del planeta fomentando un consumo responsable. Desde el punto de vista de ahorro energético, puede ser muy interesante  para el que va a comprar o alquilar una vivienda, al poder considerar como un factor muy atractivo el valor de los gastos de consumo. De la misma forma, beneficiará al propietario que tenga un inmueble con mejor calificación energética.
Tenemos que entender que ahora mismo todos estos flecos  forman parte del proceso de adaptación a esta nueva  ley.  Se trata de que poco a poco vayamos buscando los equilibrios y el cliente vislumbre un beneficio y no sólo un impuesto más.

4) ¿Si mi vivienda tiene una calificación deficiente,  va a tener menos salida en el mercado inmobiliario?
Es evidente que cualquier comprador  ante inmuebles de características similares, se va a decantar por una vivienda con menor consumo energético
No obstante, la calificación de una vivienda no es algo inamovible, podremos modificar las variables (constructivamente, o de equipos), para obtener una mejor calificación. De hecho, en el certificado expedido se incorporan propuestas de mejora viables  para mejorar nuestra calificación. Podría ser oportuno estudiar acogernos a alguna posible subvención para mejorar la calificación energética de nuestra vivienda.

 5)¿Tiene el certificado energético fecha de caducidad?
El certificado energético según Real Decreto tiene una validez máxima de 10 años. No obstante, el órgano competente autonómico tiene competencias para regular en términos inferiores.

6)SEGUNDAS RESIDENCIAS
 ¿Qué pasa si alquilo mi vivienda de segunda residencia? ¿y si la vendo? ¿Estoy obligado a sacar la calificación energética?  

En espera a ver como se aplica esta Ley , que en algún caso concreto puede dar lugar a diferentes interpretaciones. Después de repasar la ley varias veces y calibrar las posibles situaciones, deduzco que las segundas residencias sólo estarán excluidas de la calificación energética si se alquilan por temporada (<=4 meses) y con declaración responsable de dicha temporalidad por parte del propietario. Con lo que interpreto que toda segunda residencia que se vaya a vender, así como aquellas que se vayan a alquilar como primera vivienda, si deberá incluir la calificación energética. Igualmente, sólo el tiempo nos definirá la exacta interpretación de este punto.

7)Si compro una vivienda ¿me tienen que entregar el certificado energético?
Sí. El anterior propietario te deberá entregar el certificado energético original.

 8)Si yo alquilo una vivienda, ¿debo exigir al dueño el certificado energético?
El certificado energético original, debe estar en manos del dueño del inmueble. Lo que si debes exigir  es una copia del certificado energético.

9) ¿Por qué  hay diferencia de precios, según el técnico?
Tenemos que saber que las tarifas de los colegios profesionales, hace ya un tiempo que se liberalizaron. De todas formas hay que puntualizar que un trabajo bien hecho requiere una visita exhaustiva, una toma de datos profesional, y varias horas de dedicación y análisis para generar un informe que nos indicará la calificación energética de la vivienda,  a partir de aquí el técnico propondrá mejoras viables para que la vivienda objeto de estudio sea más eficiente energéticamente, y tramitará con el ICAEN el certificado. Cómo en todo, la dedicación para conseguir la máxima precisión sin perder calificación,  va a ser decisiva.

La excelencia para el cliente consistirá en encontrar el equilibrio entre un buen precio, y la elección de un técnico comprometido con su trabajo. Seguramente no siempre será el más barato, ni tampoco el más caro.

Es nuestro deber cómo técnicos actuar de forma profesional  y precisa, para que la certificación no se convierta en un mero trámite para conseguir una etiqueta decorativa sin valor conceptual. 

 10)¿Que te puedo ofrecer cómo técnico competente en certificación energética?
La titulación requerida para realizar un certificado energético, y el registro en el Instituto Catalán de la Energía, avalándome como técnico competente.

La formación avanzada en los programas emitidos por el Ministerio  (del más simple al más complejo), así  como  la experiencia en cuanto a optimización del  uso y  análisis de los mismos, en aras  a  una precisa calificación energética para tu vivienda. 
Un asesoramiento viable y coherente en el ahorro de energía

La experiencia y compromiso con la arquitectura sostenible y la satisfacción por el trabajo bien realizado.

 

ANTONIA MOLERO
ARQUITECTA TÉCNICA

Nºcol. 8085

viernes, 17 de mayo de 2013

Relativo a las sanciones


Relativo a las SANCIONES
A partir del 1 de Junio de 2013, todas las viviendas en venta o alquiler en España deben poseer y exhibir un certificado de eficiencia energética. La no posesión de dicho certificado es motivo de sanción, según enmiendas al Real Decreto 233/2013.

Publicado en:
http://www.elconfidencial.com/vivienda/2013/05/14/sanciones-entre-300-y-6000-euros-para-quienes-no-cumplan-con-el-certificado-energetico-120888/

“Faltan solamente quince días para que cualquier propietario de una vivienda que quiera venderla o alquilarla necesite, obligatoriamente, contar con un certificado de eficiencia energética. 
De no hacerlo, se enfrenta a importantes sanciones. Sanciones que ha incorporado el Partido Popular (PP) a la Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, a través de varias enmiendas en las que figura un listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Las multas van de 300 hasta 6.000 euros. 
Así, se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
Finamente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
Además, será infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación. Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de simple inobservancia".
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.”