Relativo a las SANCIONES
A partir del 1 de Junio de 2013, todas las viviendas en venta o alquiler en España deben poseer y exhibir un certificado de eficiencia energética. La no posesión de dicho certificado es motivo de sanción, según enmiendas al Real Decreto 233/2013.
Publicado
en:
http://www.elconfidencial.com/vivienda/2013/05/14/sanciones-entre-300-y-6000-euros-para-quienes-no-cumplan-con-el-certificado-energetico-120888/
“Faltan solamente quince días para que cualquier propietario de una
vivienda que quiera venderla o alquilarla necesite, obligatoriamente, contar
con un certificado de eficiencia energética.
De no hacerlo, se enfrenta a importantes sanciones. Sanciones que ha
incorporado el Partido Popular (PP) a la Ley de Rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, a través de varias enmiendas en las que
figura un listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia
energética de los edificios y el régimen sancionador. Las multas van de 300
hasta 6.000 euros.
Así, se considerarán infracciones muy graves falsear la información
en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico
certificador o agente independiente autorizado para el control de la
certificación sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la
venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no
esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del
procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante
la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de
eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble,
exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o
alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el
certificado en vigor al comprador o arrendatario.
Finamente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o
alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado
sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia
cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir
certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de
renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en
el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya
existe la del edificio terminado.
Además, será infracción grave cometer una infracción leve si el año
anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo
de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera
impuesto una sanción firme por la misma actuación. Las comunidades autónomas
tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o
jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de
simple inobservancia".
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las
infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000
euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera
obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá
por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en
cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido
injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.”
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